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18 de noviembre de 2014

Planes de pensiones. ¿Nos interesa contratarlos?. Lo que debes saber sobre ellos.


¡Hola a todos!.

¿Pensáis en vuestro futuro?. ¿Alguna vez os paráis a pensar en si cobraréis una pensión cuando os llegue la edad de vuestra jubilación?. Me imagino que muchos ni siquiera estáis trabajando, así que vuestra prioridad en esos momentos es simplemente el presente, y conseguir que entre un sueldo a casa a fin de mes.




En los últimos meses del año las entidades financieras y aseguradoras se afanan (y se centran) en lanzar campañas basadas en la venta de Planes de Pensiones o en la realización de  aportaciones extraordinarias a los mismos. Desde Octubre hasta Diciembre (e incluso hasta Enero) su mayor objetivo consiste en convencernos de que los Planes de Pensiones son nuestra mejor alternativa para ahorrar, asegurar nuestros últimos años de vida, y desgravar en nuestra declaración de IRPF, pero... ¿compensan realmente?.

¿Qué es un Plan de Pensiones?.

De forma que se entienda claramente, un Plan de Pensiones es un producto de ahorro, destinado a cubrir nuestras necesidades cuando lleguemos a la edad de la jubilación, y bien puede sustituir a las pensiones públicas (porque no se haya cotizado lo suficiente) o bien puede ser un complemento a las mismas.




Con un Plan de Pensiones te "obligas" de alguna manera a ahorrar, porque le vas destinando el excedente de tu salario para que así el día de mañana puedas disfrutar de un mejor nivel de vida, sacrificando de algún modo los caprichos diarios. Todas las cantidades que has ido aportando, te las devolverán en forma de capital (lo recuperas todo de golpe) o en forma de renta periódica (una cantidad fija al mes). También existen fórmulas mixtas.

Puedes destinar a tu Plan de Pensiones la cantidad que tú quieras, pero no te suelen dejar que sea menor a 50€ al mes o 600€ al año. Esas aportaciones puedes realizarlas mensualmente, trimestralmente o una vez al año, cuando cobras la paga extra de Navidad, por ejemplo.

También tienen la particularidad de que puedes suspenderlos, es decir, si llega un momento en el que no puedes seguir aportando a tu Plan de Pensiones, solicitas que se suspenda temporalmente, pudiendo volver a reactivarlo cuando tú quieras. Pero, cuidado, las cantidades que ya hayas aportado, no podrás recuperarlas fácilmente, tan sólo en los supuestos legales que te comento en el punto siguiente.



Por supuesto, puedes cambiar o traspasar tu Plan de Pensiones a la entidad que tú quieras, y el momento que desees, pero existe un máximo legal anual para aportar, en función de tu edad.

Una gran ventaja es las aportaciones que realices cada año, desgravan a Hacienda, pero luego veremos más profundamente el tema de la fiscalidad.

Se puede decir que un Plan de Pensiones es una hucha prácticamente irrompible, porque no puedes recuperar tu dinero cuando quieras, sólo en determinados supuestos, y por ello hay que pensar muy bien si se tiene la capacidad económica para contratarlo.



¿Que plan de pensiones escoger?.

Cada entidad financiera o aseguradora tiene disponibles muchos Planes de Pensiones, y a veces te puedes perder un poco. Se clasifican según tengas un perfil normal, arriesgado o conservador. Y es que según el Plan de Pensiones que hayas contratado, puedes conseguir jugosas rentabilidades, porque cada uno invierte en un tipo de renta distinta. La Renta Fija por ejemplo, no te dará problemas, su rentabilidad es muy escasa, pero es muy difícil que pierdas algo. En cambio la Renta Variable, invierte en Bolsa (dependiendo del plan, puede ser en la española, asiática, sudamericana..) y es una lotería a no ser que estés muy puesto en el tema y controles diariamente tu Plan de Pensiones. Por supuesto, hay combos que unen a una y otra, y tienes la capacidad de traspasar tu Plan de Pensiones a otro que te convenga más. Por ejemplo, en una época de bonanza económica, quizá te convenga tener un Plan que invierta al 100% en renta variable, pues puedes ganar dinero; pero en una época de crisis, lo mejor es invertir al 100% en renta fija, para no arriesgarte a perderlo todo. Por tanto, cuando se pase de una época a otra, debes llamar a tu Banco, y decirle que te traspase tu Plan al que mejor pueda mantener tus ahorros.

Te recomiendo:
  • Estar muy pendiente de tu Plan de Pensiones, como has visto, son muy diferentes entre ellos, y debes controlar su rentabilidad.
  • Cuando vayas a contratarlo, hazlo con una entidad solvente, rentable y cuya entidad depositaria tenga una larga experiencia en la Gestión de Planes de Pensiones.
  • Solicita que te entreguen una ficha con las rentabilidades históricas que haya tenido en el pasado el Plan de Pensiones que vas a contratar.
  • Y por último, lee la letra pequeña, no te fíes de nadie, a veces ni el mismo vendedor sabe lo que vende, y asegúrate del tiempo de permanencia de tu Plan.
¿En qué situaciones se puede rescatar un Plan de Pensiones?.

Normalmente, un Plan de Pensiones sólo se puede rescatar en estos casos:
  • Jubilación.
  • Paro Prolongado.
  • Enfermedad muy grave.
  • Invalidez.
  • Muerte.

El Gobierno ha aprobado recientemente que a partir de 2015, se puedan rescatar los Planes de Pensiones con diez años de duración, para incentivar la contratación de los mismos. Teniendo en cuenta la que se nos viene encima, no me extraña nada que hayan aprobado esta reforma.




¿Por qué interesa tanto a las entidades financieras que contratemos un plan de pensiones?.

A las aseguradoras les interesa porque ganan dinero y se financian, evidentemente, y las entidades financieras también, pero con la particularidad de que los Planes de Pensiones son productos de pasivo, o sea, dinero líquido de los ahorradores (igual que fondos de inversión, plazos fijos, etc) y ese es el dinero que los Bancos utilizan como activo (préstamos, créditos, hipotecas, etc). Si un Banco no tiene pasivo, no tiene dinero para prestar, y cómo realmente su rentabilidad viene dada por los intereses que cobran por préstamos, hipotecas y demás, pierden dinero. ¿Qué hacen?. Deben acudir a otros mercados para que le presten el dinero a ellos, teniendo que pagar un interés mucho más alto que el que pagan a los ahorradores por Plazos fijos, Fondos de Inversión...o Planes de Pensiones.



Para conseguir que contrates un Plan de Pensiones con ellos, se valen de regalitos, o porcentajes a recibir según la cantidad aportada o traspasada. Cuidado con la permanencia que os harán firmar y cuidado también con las retenciones a Hacienda. Informaos bien y leed detenidamente.


¿En qué se diferencia un Plan de Pensiones de un Plan de Jubilación?.

Ya hemos visto lo que es un Plan de Pensiones, y un Plan de Jubilación viene a ser lo mismo, un producto de ahorro pensado para complementar nuestra pensión de jubilación.

Pero no son iguales. Normalmente los Planes de Jubilación son gestionados por entidades aseguradoras y no desgravan en Hacienda, pero son más líquidos, es decir, es más fácil rescatarlos, porque normalmente se pacta una fecha de rescate, y si no la cumples, puedes pagar una comisión por penalización.



No son tan rentables como los Planes de Pensiones, pero tampoco son tan arriesgados.

A la hora de rescatarlos, son mejores que los Planes de Pensiones, porque su fiscalidad es más favorable, sólo debes tributar por los intereses obtenidos a través de las cantidades aportadas.

Sois vosotros los que decidís, en función de vuestras necesidades e intereses.


Fiscalidad al aportar y rescatar tu Plan de Pensiones.

Los Planes de Pensiones desgravan en la declaración de la Renta, sí, pero ¿cuánto?. Depende de tu renta y depende de las cantidades aportadas. Os dejo un cuadro que os será útil a la hora de averiguar vuestro ahorro.


Fuente

Pero si pensáis que todo es muy bonito y que cuando decidáis rescatar vuestro Plan de Pensiones, os llevaréis las cantidades aportadas más la rentabilidad obtenida, os equivocáis.

La cantidad rescatada, ya sea por vosotros o por vuestros herederos, está sujeta al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, formando parte de la base imponible general y tributando al tipo correspondiente según el tramo. A mayor cantidad, mayor tipo impositivo, y más cantidad habremos de pagar al fisco.

Como ya habréis deducido, las consecuencias fiscales de solicitar el rescate de una vez o en rentas a través del tiempo, son muy diferentes en uno u otro caso, por ello, y dependiendo de los años en que se hayan realizado las aportaciones, os convendrá hacerlo de una u otra forma, independientemente de cuáles sean vuestras necesidades y decisión final. De todas formas, conviene tener en cuenta también si conviene realizar el rescate el mismo año de la jubilación o al siguiente; así como el crecimiento o decrecimiento de los ingresos anuales.

Nota: Existen empresas que realizan aportaciones a Planes de Pensiones de sus empleados. Éstas deben ser declaradas por el beneficiario como rendimiento del trabajo en especie.


En definitiva, el Plan de Pensiones está hecho para el que puede ahorrar, y eso, hoy día y en este país, es harto difícil. Una política corrupta y una gestión ineficaz han contribuido a la bajada de salarios, aumento de precios y al descontento generalizado.

Yo no digo que haya que subir la edad de jubilación, pero bajarla, en un país cada vez más envejecido, no es la solución. No sé, igual algunos piensan que los que hayan sacrificado viajes y caprichos durante toda su vida, para así disfrutar de una jubilación cómoda, deban compartir su Plan de Pensiones con los que han vivido a todo tren...




Yo paso de debates políticos en este espacio mío, pero la verdad es si unos no me gustan, los otros me gustan menos, y la decepción y la inseguridad campan a sus anchas por mi mente...


Qué pensáis vosotros, ¿Contrataríais un Plan de Pensiones?.¿Lo tenéis ya?.


Como siempre, muchas gracias por estar ahí, leer y/o comentar...

¡¡BESAZOS y nos vemos en las redes sociales!!.




24 de junio de 2014

En qué situaciones las entidades bancarias no deben (o no pueden) cobrar comisiones Vol. II

Buenas tardes guapetonas!!.

Como os comentaba en este post, las entidades bancarias y financieras nos hacen presa de las condiciones y leyes que ellos dictan, siendo en muchas ocasiones ilegales...si en la pasada entrada os hablaba de las comisiones de mantenimiento y administración, hoy le toca el turno a las comisiones y gastos por descubierto.





COMISIONES POR DESCUBIERTO, GASTOS DE RECLAMACIÓN POR POSICIÓN DEUDORA E INTERESES DE DEMORA-

Seguro que muchos de vosotros habéis recibido alguna vez una carta de vuestro Banco en la que os comunican que se os ha cobrado ese tipo de comisiones, pero ni todas son iguales ni el Banco las aplica conjuntamente, aunque puede haber casos en que sí.

El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos por encima del saldo contable del cliente. Como contraprestación de esa facilidad las entidades perciben unos gastos por descubierto.




1. El Banco te cobra una comisión por descubierto cuando, sin tener dinero suficiente en tu cuenta, se te ha cargado algún recibo o has dispuesto de alguna cantidad. Normalmente va en función del saldo que haya quedado en descubierto, no será igual 60€ que 600€ pero también tiene un mínimo que es fijado dependiendo de la entidad. Imagina que te han incrementado un recibo y te has quedado en descubierto en 15€, pues te cobrarán un mínimo de 15€, por ejemplo y puede que sea el mismo tramo al que pertenece un descubierto de 100€, es decir, en cantidades pequeñas notas mucho más esa comisión. Cuánto más dure y mayor sea ese descubierto, mayor comisión  te cobrarán.

¿Cuándo no deben cobrarla?.

- Cuando tengas nómina domiciliada y se haya establecido en tu contrato que tienes franquicia por el importe de la misma, sin que te cobren comisiones. Si eres fijo y tienes nómina por 1000€, puedes disponer del mismo saldo en descubierto (siempre que ese riesgo sea evaluado por la entidad).

- Cuándo seas titular de una serie de productos que al Banco le sean muy rentables (como planes de pensiones, plazos fijos, fondos de inversión, depósitos de acciones...etc).

- Cuándo teniendo varias cuentas, hayas dado orden expresa al Banco de poder realizar traspasos entre las mismas para evitar los citados descubiertos.





¿Cuándo no pueden cobrarla?.

- Cuándo haya sido generada como consecuencia del cargo en cuenta de otras comisiones de administración o mantenimiento, cuyo cobro no sea legal (como vimos en el anterior post).

- Cuándo te hayan cobrado esa comisión por un servicio no aceptado o solicitado en firme por ti. Si por ejemplo te han cobrado un recibo en descubierto pero tú no habías dado consentimiento, por mucho que el Banco se empeñe en decir que lo hizo para "hacerte un favor", no te corresponde pagar esa comisión.
Otro ejemplo es que te hayan abierto una cuenta o formalizado una tarjeta, que tú no ordenaste (este tipo de prácticas suele ser muy frecuente en períodos de campañas comerciales agresivas, cuando los empleados se ven obligados a formalizar contratos a nombre de un cliente, sin que éste se entere o sin que lo firme).




2. El Banco te cobra gastos por reclamación de  posición deudora (pueden ir o no junto a la comisión por descubierto) que suele ser una cantidad fija (da igual que te hayas quedado en 15€ que en 1000€ en descubierto) y que se cobra por una sola vez para un mismo descubierto. Casi siempre supera los 30€ (30.05€, por ejemplo). Esta comisión suele ser la que más aumenta los costes por descubierto, pero aún siendo una práctica bancaria habitual, cuyo objeto es recuperar los supuestos costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para recuperar los saldos deudores de los clientes, no puede cobrarse a menos que:

  - Correspondan a una reclamación formal de posiciones deudoras.
  - Tratarse de gastos de reclamación al cliente realmente habidos y que puedan justificarse. No vale con una simple carta generada por ordenador y que le llega al cliente diez días después de que se produzca el descubierto.
  - Que esté previsto en documento contractual la posibilidad de su cobro al cliente.





El Servicio de Reclamaciones del Banco de España deja muy claro que estas comisiones (aunque reciban el nombre de "gastos por reclamación de posición deudora") no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades bancarias no pueden acreditar que hayan realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de saldos en descubierto, porque en la inmensa mayoría de las veces, simplemente no es necesario.

Este Servicio entiende que aplicar estas comisiones tan pronto como se produce el descubierto, no constituye una buena práctica bancaria, puesto que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente se han realizado gestiones encaminadas al recobro. En suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares, nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare el cobro de la comisión.

Como último punto, comentar que existe amplia jurisprudencia al respecto, por lo que puedes reclamar sin problemas, tienes todas las de ganar.




3. El Banco no tiene suficiente con cobrarte comisiones y gastos (disfrazados de comisiones) sino que además te cobra intereses de demora teniendo en cuenta la cantidad y período de tiempo que haya durado el descubierto. Por lo general se pasan tres pueblos con estos intereses, lo cual difiere mucho de lo que dicta el Banco de España, que establece que no pueden superar el 2.5x interés legal del dinero. 

¿Cuándo y en qué forma no deben cobrarlas?

 A fecha de hoy, el interés legal del dinero está al 4% por lo que  si multiplicamos 4x2.5=10%. Pues asegúrate de que te cobran ese interés, ya que si te cobran más (algunas entidades cobran hasta el 30%) están abusando claramente y puedes reclamar.




Algunos consejos que os daría serían:

- Que si normalmente cobráis los días 30, hagáis todo lo posible para que los recibos os los pasen a principio de mes, cuándo todavía no estáis tan ajustados.

- Si vais a firmar un préstamo o hipoteca y andáis justos a fin de mes, firmadlos por ejemplo un día 2 o 3 del mes, si firmáis un día 27, puede que ya no tengáis suficiente dinero y se os cobre en descubierto o gastos por cuotas vencidas, y luego ya no se puede cambiar el día u os costará el dinero. También podéis decirle al Banco (antes de firmar) qué día queréis que se os pase la cuota. Es decir, acoplad vuestros ingresos a vuestros pagos.

- Muchas veces el que el Banco os cobre un recibo en descubierto supone una comisión o intereses de demora, por lo que debéis estudiar qué es más ventajoso para vosotros, y si realmente os interesa que ese recibo se pague a tiempo o no. 

- Leed siempre la letra pequeña y guardad vuestros contratos.





Por último, aconsejaros que reclaméis, estáis en todo vuestro derecho y las entidades bancarias se valen de nuestra pobre cultura financiera y de la necesidades que está atravesando el país para aprovecharse de nuestros ingresos.





Si tenéis alguna duda al respecto, estoy siempre en cukina79@gmail.com, estaré encantada de resolverla.


Como siempre, muchas gracias por estar ahí, leer y/o comentar...

BESAZOS!!.

3 de junio de 2014

En qué situaciones las entidades bancarias no deben (o no pueden) cobrarte comisiones...Vol. I

Buenas tardes ricuras!!.

Estamos en crisis (algunos dicen que saliendo de ella) y encima las entidades bancarias nos vapulean cobrándonos comisiones a mansalva y además, cada vez son más y más caras...pero, ¿sabemos cuándo podemos reclamar y si estamos en nuestro derecho a hacerlo?.

Échale un vistazo a este post, no te va costar nada pero te puede ahorrar mucho...





Hoy vamos a hablar de COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN.-

  1. No deben cobrarlas si tienes una nómina domiciliada, así como tus recibos o tarjetas de débito. Si tu entidad bancaria te las está cobrando, consulta a otras, actualmente existen muchas en las que si cumples una serie de requisitos (los nombrados más arriba) no las cobran, así como no te cobran las transferencias nacionales o las cuotas de tarjetas de débito (y en algunos casos tampoco las de crédito). Infórmate, no te quedes parado pensando que va a ser un follón cambiarte de Banco, etc. Levántate y ahorra!!.




2. No deben cobrarlas si tienes una empresa y les reportas unas buenas cifras de negocio, tienes domicilados impuestos, Seguros Sociales, o tienes un tpv (aparatito por dónde se pasan las tarjetas) ...puede que no lo sepas, pero las pymes son una gran fuente de ingresos para las entidades financieras. Aprovéchate y reclama, y si no, vete a otro Banco.




3. No deben cobrarlas si tienes planes de pensiones, depósitos a plazo, acciones, fondos de inversión...estos productos son importantísimos para las entidades bancarias y no les interesa que se fuguen, aprovéchalo y pide que te retrocedan esas comisiones.




4. No pueden cobrarlas si la comisión no corresponde a ningún servicio efectivamente prestado. En Orden EHA/2899/2011 de 29 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios se expresa claramente.



5. No pueden cobrarlas si se han cobrado en cuentas que sirven para el único uso de pago de hipotecas o préstamos (sin nada más domiciliado) o abono de intereses de imposiciones a plazo fijo u otro tipo de productos de pasivo (los productos de activo son préstamos, hipotecas, créditos, etc y los de pasivo son plazos fijos, acciones, fondos de inversión, etc). Esto se refleja claramente en la web del Banco de España dónde se expresa: "El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.

    - Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios".

    - Por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a ese fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidades, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación".

(Pág. 128 del documento CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS).




Y una vez cobradas las comisiones, ¿Cómo debemos actuar?.

En primer lugar, reclamando por escrito a la entidad, con carta dirigida a su servicio de atención al cliente. Tienen un plazo para contestar de dos meses. Asegúrate de llevar dos copias (una para ellos y otra sellada con registro de entrada para que obre en tu poder la justificación y fecha, de que se ha entregado tal reclamación.



Si responden que no (no es lo más usual), opta por interponer hoja de reclamaciones (si se niegan o no la tienen puedes llamar a la policía) o dirigirte directamente al Banco de España, el cuál tiene un departamento especializado en estudiar las quejas y reclamaciones relacionadas con los productos y servicios financieros.



(Imágenes tomadas de Google).

Espero que os haya sido útil la entrada y os aconsejo también leer esta otra:

Tips y consejos para mejorar tu cultura financiera



Y ya sabes, pide y reclama, no tienes nada que perder y sí mucho que ganar!!. Si tenéis cualquier duda o necesitáis una carta-tipo, estoy disponible en cukina79@gmail.com.


Como siempre, muchas gracias por estar ahí, leer y/o comentar...

BESAZOS!!!.

4 de abril de 2014

Tips y consejos para mejorar tu cultura financiera y no temer a la visita al Banco...

Buenas tardes preciosas!!.

El post de hoy no tiene nada que ver con los temas que habitualmente trato en el blog, pero dada mi relación laboral con el mundillo financiero, me veo en la obligación/necesidad de daros unos cuantos consejos en vuestra relación con la Banca.






Bien sabido es que somos muy dependientes de las entidades financieras en general...las necesitamos aunque sólo sea para domiciliar una nómina o un recibo, y es cierto que hacen nuestra vida económica más fácil y sencilla, pero aunque el descrédito de la Banca ha alcanzado límites insospechados desde el comienzo de la crisis económica, en realidad nunca ha gozado de simpatías entre el pueblo llano...¿Cuál es el precio que debemos pagar?. ¿Abusan de nosotros los Bancos?.



¿Que debes y no debes hacer en tu visita a tu Banco?.


 1. Pide una explicación adaptada a un lenguaje coloquial.-

Es decir, si no te has quedado conforme con la explicación del empleado del Banco, pide nuevamente (y todas las veces que te hagan falta) que reitere su exposición. Como en cualquier trabajo, existe un diccionario y un lenguaje propio, con términos que obedecen a una cultura financiera de la que la mayoría de la gente carece. Muchas veces ni los mismos empleados saben muy bien de qué hablan, así que no te vayas de la sucursal sin haber quedado completamente convencido de lo que te han contado.






2.  Que no te miren por encima del hombro.-

Esto desgraciadamente no sólo pasa en el sector bancario, hay muchos que se creen por encima de ti pero si encima van con traje y corbata y están detrás de una mesa de sucursal, la cosa se agrava. Cuidado, la mayoría de los bancarios son gente estupenda pero existen algunos que se creen más que nadie porque trabajan en un Banco. No lo consientas, mantente muy seguro de ti mism@ y con la cabeza muy alta.





 3.   La mayoría de comisiones son cosa del pasado.-

¿Tienes nómina y todavía pagas comisiones?. No lo haces bien. La mayoría de entidades, en aras de fidelizar a sus clientes y para evitar fugas, eximen de pago de comisiones de administración y mantenimiento (las que se cobran en función de los apuntes generados en tu cuenta, cobros o pagos; y por el mantenimiento de la cuenta), las cuotas de las tarjetas de débito y/o crédito son gratuitas, te bonifican las domiciliaciones de los principales recibos domésticos...reclama todo esto y si no estás contento, busca otra entidad que se adapte a ti y a tu situación económica.






4.  Existen comisiones ilegales.-

 Según el Banco de España, el cobro de algunas comisiones, como las de administración y descubierto, es ilegal. Por tanto, si te las cobran y no estás conforme, solicita de buenas maneras su devolución. Si aún así no te hacen caso, pide la hoja de reclamaciones. Probablemente te digan que te retrocederán la comisión de inmediato pero si no es así, rellénala y llévala a la Oficina de Consumo. Obligarán a la Entidad a devolverte las comisiones injustamente cobradas. Debes saber que si se negaran a darte la hoja de reclamaciones o no la tuvieran, puedes llamar a la policía porque estarían incurriendo en un delito. Esto es válido para cualquier establecimiento. Existen en la red multitud de cartas-tipo para reclamar la devolución de una comisión, no tienes excusa.




 5.  Lee bien la letra pequeña.-

Quizá en un contrato de cuenta corriente no sea tan necesario (que también, porque se establecen los criterios que se siguen a la hora de cobrar comisiones etc), pero en la firma de un préstamo o hipoteca sí. En concreto en las hipotecas, varios días antes de su firma, están obligados a entregarte una "oferta vinculante" en la que se detallan todos los puntos de la operación. También tienes de tu parte al Notario, el cual leerá la minuta de la operación al completo, delante de ambas partes, así que si algo no te convence, díle al Notario que lo repita o que no lo entiendes bien. Una vez que estampes tu firma, no habrá nada que hacer.






6.  Pide todo por escrito.-

Las palabras se las lleva el viento, y en este caso, el Banco. Los empleados son vendedores y los forman para vender, de modo que muchas veces van a eliminar lo feo y van a ensalzar lo bonito de un producto. Cuando vayas a contratar algún producto financiero o simplemente a pedir información, solicita que te la den por escrito, para poderla contrastar con lo que te han dicho o reclamar en caso de que lo que finalmente se formalice, no coincida con lo que te dijeron en un principio.






7.  Las tarjetas de crédito te hacen gastar más.-

Diferencia entre tarjeta de crédito y débito: Las compras con la primera se acumulan para cobrarse en conjunto a principios del mes siguiente. La segunda realiza los cargos en tu cuenta a medida que la vas usando, por tanto llevas un mayor control de la misma y te evitas sustos posteriores. Aparte de que existen algunas que además son con pago aplazado y llevan intereses, las tarjetas de crédito son caras (dependiendo del tipo, la cuota anual o de renovación puede llegar a ser bastante alta). No digo que no sean eficaces, porque la verdad es que te va a salvar la vida en una situación en que la tarjeta de débito te deje tirado en el súper con el carrito lleno...pero hay que saber moderar su uso, sobre todo en época de crisis.




Hasta aquí el post de hoy chicas, muchas de las cosas que os cuento ya las sabíais seguro pero otras no, y me encantaría que estuvieseis mejor formadas en este mundillo para que no os den "gato por liebre".

Si os ha gustado el post y queréis que os vaya contando más sobre los distintos productos y servicios financieros, decídmelo, y lo haré gustosa. Si aún así tenéis alguna duda que no puede esperar, estaré encantada de atenderos en cukina79@gmail.com.



Como siempre, gracias por estar ahí, leer y/o comentar...

BESAZOS Y BUEN FIN DE SEMANA!!!.